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Suspensión provisional. Auto que revoca la medida. Arts 157 y 158

Dependencia: .
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Cargo y Entidad: .
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Fecha hechos: .
Asunto : Auto que revoca la suspensión provisional de un investigado. ( Artículos 157 y 158 de la ley 734 de 2.002).

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Por auto del , dictado dentro del expediente de la referencia, Folio , este Despacho ordenó la suspensión provisional de , en su condición de , al considerar que la falta investigada es grave y que se evidencian serios motivos de juicio que permiten establecer que su permanencia en el cargo podría interferir en el trámite de la investigación.

La decisión fue cumplida por el nominador mediante acto administrativo calendado el , que lo separó del cargo por el término de ( ) meses, a partir del ????? (?????) de ????? de 2.00?????. Folio .

Dispone el artículo 157 de la Ley 734 de 2002 que cuando desaparezcan los motivos que dieron lugar a la medida, la suspensión provisional deberá ser revocada en cualquier momento por quien la profirió o por el superior jerárquico del funcionario competente para dictar el fallo de primera instancia.
La misma decisión debe adoptarse cuando el pliego de cargos sea variado calificando la falta como leve.
Analizadas y evaluadas las diligencias se concluye que los motivos que fundamentaron la providencia en cita han desaparecido, por lo que es imperativo dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 157 de la ley 734 de 2.002, teniendo en cuenta que .

En mérito de lo expuesto, el Procurador ,

RESUELVE

PRIMERO : Revocar la suspensión provisional ordenada mediante auto del al señor , en condición de .

SEGUNDO : Remitir copia de esta decisión al nominador, solicitándole dé cumplimiento a la misma de manera inmediata y remita oportunamente copia del correspondiente acto administrativo para que haga parte del expediente.

TERCERO : Comunicar la decisión al suspendido, informándole que contra la misma no procede recurso alguno.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Procurador Delegado para .

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