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Terminación del contrato de servicios

La contratación de un trabajador independiente bajo la modalidad de contrato de prestación de servicios  deberá presentarse de forma ocasional para que no se cumplan las condiciones que se encuentran establecidas en el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, es decir, que no se produzca una relación laboral.

En la legislación colombiana el contrato de prestación de servicios hace parte de una extensa diversidad  de contratos en el cual, a consideración de los interesados y de acuerdo a las disposiciones legales presentes, se convendrán aspectos como propósito, remuneración por los servicios prestados, tiempo de realización de las tareas contratadas y las causas de terminación del contrato, sin que por ello haya una   relación laboral, por esta razón no le son aplicables las normas estipuladas en el Código Sustantivo del Trabajo, sobre el pago de la liquidación de prestaciones sociales como ocurre cuando se presenta la terminación de un contrato de trabajo.

Principales causales para la terminación del contrato de prestación de servicios

1. Culminación del negocio encargado al trabajador: cuando la actividad encomendada ha terminado, de igual forma el contrato de servicios termina, y el profesional queda libre.

2. La rescisión por mutuo consentimiento: en un contrato de esta clase es muy factible que las relaciones profesionales terminen porque cualquiera de las dos partes desistan de continuar.

3. No existe posibilidad legal o natural de culminarlo: sucede cuando el profesional no se halla en las condiciones adecuadas para desarrollar sus funciones lo que extinguirá de forma inmediata el contrato.

4. Expiración del plazo: si al momento de contratar los servicios profesionales, las partes convinieron un término de duración de la relación contractual independiente de que el servicio prestado haya o no terminado, llegada la fecha acordada, la relación jurídica desaparece.

5. Fallecimiento del profesional o declaración de interdicto: las relaciones especiales que se establecen entre el profesional independiente y el cliente, implican un principio de confianza, es lógico que ante el fallecimiento de cualquiera de los dos contratantes esto signifique el final de la relación contractual.

 

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