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Testigo renuente. Auto de citación audiencia. Art. 139

Dependencia: .
Expediente N°
Citado: .
Asunto : Auto por medio del cual se cita a audiencia a un testigo renuente. ( Artículo 139 de la ley 734 de 2.002)

, .

ANTECEDENTES

Por auto de , folio , se ordenó la practica de algunas pruebas, entre las cuales se encuentra la de recibir declaración al doctor , a quien se libró citación de fecha , folios , en la que se le advertía sobre las consecuencias de su desatención.

Establece el artículo 139 de la ley 734 de 2.002 :

“Artículo 139. Testigo renuente. Cuando el testigo citado sea un particular y se muestre renuente a comparecer, podrá imponérsele multa hasta el equivalente a cincuenta salarios mínimos diarios vigentes en la época de ocurrencia del hecho, a favor del Tesoro Nacional, a menos que justifique satisfactoriamente su no comparecencia, dentro de los tres días siguientes a la fecha señalada para la declaración”.

Como quiera que no se logró la comparecencia de la testigo, se dispone citarlo a fin de que en audiencia que se llevará a cabo el día ( ) de de 2.00 , a las ( ) de la mañana, rinda las explicaciones del caso.

En mérito de lo expuesto, El Procurador Delegado para ,

RESUELVE

PRIMERO : Citar a audiencia al doctor , conforme se señaló en la parte motiva.

SEGUNDO : Comunicar la presente decisión al testigo indicándole la fecha de la presente providencia y la determinación tomada y advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Procurador Delegado para .

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