Es preferible que todo contrato de servicios sea por escrito, debido a que en él se establecen los requisitos que lo delimitarán y demostrarán como tal. Si las exigencias del mismo no están por escrito, después resultará más complicado demostrar que en efecto consiste de una relación civil y no laboral.
Además, la circunstancia de no existir un contrato de servicios o contrato de trabajo escrito, dará determinada “ventaja” al trabajador porque hay una presunción legal que lo beneficia.
En todo caso, lo relevante no es la existencia de un contrato escrito, sino la realidad misma del contrato que se realiza. La ley ha establecido unos componentes que de configurarse se genera una relación laboral independiente del nombre que las partes le hayan conferido a esa relación contractual.
Así, por ejemplo, si la relación contractual se somete claramente a una relación que habitualmente es civil, como por ejemplo la de un auditor o asesor jurídico externo de la compañía, la situación que el contrato de servicios no se renueve no sugiere que la relación se transfiera del campo civil al laboral, porque en caso de un litigio, lo que predominará será la realidad de los acontecimientos, y si existe un contrato de servicios pasado, que si bien no está actualizado, sí es válido como antecedente para afianzar la connotación civil de la relación contractual.
Esto para puntualizar que en la situación de una demanda laboral, la presencia de un contrato de servicios escrito contribuye demasiado, sin embargo no será la prueba definitiva, toda vez que el juez determinará con base a los hechos reales, a la naturaleza de las labores adelantadas por el contratista o trabajador, de forma que no es posible asegurar categóricamente que la no renovación de un contrato de servicios conduzca de forma automática a la configuración de la relación laboral o contrato de trabajo.



