El contrato de aprendizaje no implica subordinación plena

La subordinación a la que debe someterse una aprendiz por medio de un contrato de aprendizaje no es plena, esto significa que el individuo no se encuentra obligado a obedecer ciegamente a todas las órdenes que le exija el empleador. Esto se debe a que la ley 789 de 2003, en el literal b del […]

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