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¿Cómo proceder cuando mi cónyuge no desea darme el divorcio?

El artículo 154 en el código civil, que fue transformado por el artículo 4° de la 1ª de 1976 y luego cambiado por el artículo 6° de la ley 25 de 1992 comprende las causales de divorcio, las cuales justifican que una persona recurra a un poder de divorcio ante notario, para que sea representado por un abogado o apoderado:- Las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges.
– El incumplimiento de los deberes que la ley impone a cada uno de los cónyuges.
– Los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra.
– La embriaguez habitual.
– El uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes.
– Toda enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o síquica, que ponga en peligro la salud mental o física del otro cónyuge e imposibilite la comunidad matrimonial.
– Toda conducta tendiente a corromper o pervertir al otro cónyuge, a un descendiente o a personas que estén bajo su cuidado o convivan bajo el mismo techo.
– La separación de cuerpos judicial o de hecho que haya perdurado por más de dos años.
– Por el consentimiento de ambos cónyuges.

En la situación en que una persona está casada y su cónyuge, no ha cometido infidelidad, no ha existido maltrato físico o verbal, en pocas palabras no cae en ninguna de las causales antes enunciadas, sin embargo desea separarse y su cónyuge no está de acuerdo y ofrece resistencia a llegar a un consentimiento reciproco para realizar el proceso de divorcio; lo que puede hacer la persona es primero otorgar un poder de divorcio ante el notario a un apoderado o abogado para que lo represente en el proceso y segundo basarse en la octava causal para hacer uso de ella, la cual señala la separación de cuerpos judicial o de hecho que ha permanecido por más de dos años.

Dicha separación de cuerpos es posible que sea sentenciada de forma judicial, cuando se ha comenzado un proceso de separación de cuerpos, o puede ser de hecho sencillamente sin que se requiera de una declaración judicial. Para el primer caso, es posible que la persona interesada en la separación de cuerpos deba conferir un poder de divorcio ante notario a un apoderado para que lo represente en el proceso.

Lo indispensable es que verdaderamente exista una separación de cuerpos como tal y que esta permanezca por más de dos años; porque de lo contrario no avanzaría la demanda de divorcio por medio del poder de divorcio ante notario si la separación no sucedió en realidad, y se alega esta causal.

Entonces una vez pase el tiempo de los dos años de separación de cuerpos, se comienza el proceso de divorcio que se puede realizar mediante un poder de divorcio ante notario o ante el  juez competente, se suministran las pruebas correspondientes y se espera que el juez ordene la sentencia de divorcio.

 

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