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¿En qué consiste la declaración voluntaria?

Cuando nos referimos a la obligación formal de declarar, nos hallamos frente a aquellos contribuyentes que de forma voluntaria se inclinan por declarar. Antes en el artículo 594-2 del estatuto tributario se indicaba sin límite alguno, que las declaraciones tributarias expuestas por los obligados a declarar no ejercían influencia legal alguna.

En algunos casos estos trámites pueden ser realizados mediante un poder especial representado por un abogado o apoderado.

Sin embargo, la reforma tributaria (ley 1607 de 2012) consideró una excepción a esa norma general, y transformó el artículo 6  Et. e indicó:

Procedimiento tributario 2015. Conviértase en su propio asesor y consultor.

ARTÍCULO 6. Modificado. Ley 1607/2012, Art. 1. Declaración voluntaria del impuesto sobre la renta. El impuesto sobre la renta y complementarios, a cargo de los contribuyentes no obligados a declarar, es el que resulte de sumar las retenciones en la fuente por todo concepto que deban aplicarse a los pagos o abonos en cuenta, según el caso, realizados al contribuyente durante el respectivo año o período gravable.

PARÁGRAFO. Las personas naturales residentes en el país a quienes les hayan practicado retenciones en la fuente y que de acuerdo con las disposiciones de este Estatuto no estén obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, podrán presentarla. Dicha declaración produce efectos legales y se regirá por lo dispuesto en el Libro I de este Estatuto.

Lo principal es resaltar que la declaración voluntaria únicamente aplica a los “residentes” y de forma adicional, la condición especial que debe establecerse para que sea posible inclinarse por la declaración voluntaria es que en el transcurso del periodo o año gravable se hayan realizado retenciones en la fuente. Circunstancia que de paso distancia a todos aquellos contribuyentes, a los cuales no les hicieron sus retenciones y que esperan efectuar su declaración de renta con propósitos alternos como los financieros.

Para estas situaciones especiales, algunas personas prefieren conceder un poder especial para que un apoderado los represente en los procesos y trámites que sean necesarios.

Es evidente entonces, que por más que un contribuyente no esté obligado a presentar declaración de renta, puede desear efectuarla de manera voluntaria, sin embargo no podrá hacerlo mientras no se le hayan aplicado retenciones en la fuente.

Como lo hemos mencionado anteriormente cada caso es especial y cada persona está en libertad de conferir un poder especial para una determinada circunstancia o proceso que amerite una representación por parte de un abogado o apoderado.

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