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¿En derecho civil es posible demandar a nombre de otro individuo?

Es posible proceder como agente oficioso de un individuo en el área civil, siempre y cuando la persona se halle ausente o no posea la facultad para ejercerlo; quien procede a nombre de otro como agente oficioso podrá establecer una demanda sin que sea necesario un poder para demandar, conforme a lo indicado en el artículo 47 del código de procedimiento civil, bajo los términos del artículo enunciado es posible ejercer como agente oficioso del demandante.El artículo 57 del código general del proceso cuya actualidad rige a partir del 1° de enero de 2014, incluye la figura del agente oficioso del demandado indicando que se podrá adicionalmente interponer una demanda sin la existencia de un poder para demandar, y responder la demanda a nombre de quien se halle ausente o impedido para realizarla.

La cualidad de agente oficioso se debe asegurar bajo juramento, el cual se comprenderá por la exposición de la demanda o la contestación de acuerdo a la situación; cuando se necesite de abogado para la presentación de la demanda o la contestación, el agente se verá obligado a ejercer a través de un apoderado quien será el representante legal mediante un poder para demanda.

La persona que ejerce como agente oficioso se le confiere la carga procesal de elaborar caución, la cual deberá prestarse dentro de los diez días próximos a la notificación que se le efectúe del auto que acepte la demanda, si se comporta como agente oficioso del demandante; la caución que deberá conceder el agente oficioso del demandado además posee un término de diez días siguientes al auto que la ordena.

Es indispensable que la parte a quien se representa mediante un poder para demanda como agente oficioso valide la demanda expuesta, para la cual se tendrá un término de dos meses de acuerdo con el artículo 47 del C.P.C., por otro lado el código general del proceso determina como término para la confirmación de la demanda treinta días siguientes a la notificación del auto admisorio, dicho artículo disminuye el término de confirmación.

¿Qué sucede si no se realiza la confirmación dentro del término indicado para ello?

Si la parte a la que se representa como agente oficioso no confirma la demanda en el término estipulado, el agente oficioso será sentenciado con su respectiva condena a los daños que la demanda le haya generado al demandado, deberá pagar los gastos del proceso y se dará por finalizado éste. En otros casos las personas prefieren conferir un poder para demanda a un abogado, para que los represente en un determinado proceso, con el fin de evitar toda clase de inconvenientes y actuar conforme la ley lo señala.

Para ejercer como agente oficioso del demandado es fundamental responder la demanda dentro la transferencia de ésta, y se debe expresar que se opera en calidad de agente oficioso; una vez se vence dicha transferencia se ordenará la culminación del proceso por treinta días y se establecerá caución al agente oficioso, si dicha caución no se realiza o no se confirma de modo pertinente, la respuesta efectuada por el agente oficioso, se renueva el proceso y se tendrá por no respondida la demanda. Para otros casos, las personas optan por conferir un poder para demanda para ser representadas por un apoderado o abogado, en cuya situación se sabe con certeza quien representa y a quien se representa.

 

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