derecho-de-peticion-prescripcion-de-comparendos

Derecho de petición para pedir prescripción de comparendos

Con la divulgación del Decreto Ley 019 del 10 de Enero de 2012, se presentó una revolución en las fluctuaciones de los distintos tramites y metodologías administrativas intentando que aquellos y estos fuesen menos paquidérmicos en conveniencia tanto de la Administración como de la protección de pie.

Actualmente, a casi tres años de su expedición, aun no es identificada por una gran cantidad de conciudadanos, el quizá conformado como uno de los aportes de mayor significación en esa sencilla relación: el Artículo 206 que cambió el Artículo 159 de la Ley 769 de 2002 Código Nacional de Transito, precisó en su Inciso 2º que:

“…Las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito prescribirán en tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho; la prescripción deberá ser declarada de oficio y se interrumpirá con la notificación del mandamiento de pago. La autoridad de tránsito no podrá iniciar el cobro coactivo de sanciones respecto de las cuales se encuentren configurados los supuestos necesarios para declarar su prescripción…”

Ah sí, perfecto…la Autoridad de Transito solo dispone de un plazo de 3 años a partir del acontecimiento del suceso para cobrarla; si hay procesos en curso y han pasado los 3 años y no me han notificado, de forma automática opera la prescripción [*], y de aquellas archivadas de más de 3 años sin comenzar proceso, ya no lo podrá comenzar…

…pero… ¿cómo hacer si teniendo infracciones de tránsito de más de 3 años, no se ha iniciado el proceso coactivo porque están prescritas, pero las mismas me siguen apareciendo en el SIMIT y no puedo adelantar ningún trámite ante los organismos de transito….?

Esta es la clase de pregunta frecuente de quienes por casualidad se enteran de las ventajas de esta reforma.

La respuesta puede ser recurrir a una derecho de petición para pedir prescripción de comparendos en la página web de la institución, no obstante por aquello de la prueba total de entrega, se recomienda efectuarlo de la manera tradicional, esto es, enviarlo por escrito cotejando el certificado específico con constancia física de entrega (no virtual) a la Autoridad de Tránsito con jurisdicción en el sitio donde se incurrió en la infracción. Para ampliar esta información lo invitamos a continuar leyendo sobre modelo de presentación de un derecho de petición.

Sin embargo, antes de continuar, compruebe en la página web de la Autoridad de Transito, usted debe tener completa confianza que no se ha comenzado un procedimiento de cobro coactivo, pero, de iniciado, el mandamiento de pago no le hubiese sido notificado por cualquier medio. (No se debe olvidar que la notificación se realizará a la última dirección reportada por usted al RUNT en caso de infracciones descubiertas electrónicamente, o a la que hubiese proporcionado a los Agentes de la Policía/Guardas/Alfereces de Transito al momento de ser infraccionado de modo presencial). En cuyo caso el derecho de petición para pedir prescripción de comparendos le será de gran utilidad para exigir una respuesta oportuna a su solicitud.

La Autoridad de Transito dispondrá de un plazo de 15 días hábiles más la distancia de correo para contestar y si usted tiene razón, realizar las actualizaciones respectivas. Si no se recibe respuesta, o si esta no llena sus expectativas, deberá acudir a la Acción de Tutela frente a los Jueces Civiles Municipales del sitio donde se halle la Autoridad de Transito.

[*]:  Perdida del derecho a cobrar la sanción por el transcurso del tiempo (3 años)

Compartir