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¿En qué consiste la demanda de Corrección de Registro Civil de Nacimiento ?

En una demanda de Corrección de Registro Civil de Nacimiento se debe especificar muy bien los términos o la intención a corregir. A continuación presentamos el procedimiento a seguir:

Marco Jurídico:

El artículo 266 de la Constitución Nacional, determinó funciones al Registrador Nacional del Estado Civil, entre otras, la dirección y organización del Registro Civil y la identificación de los individuos.

Artículos 3 y 94 del decreto ley 1260 de 1970.
Artículos 2, 3, 4 y 6° del decreto 999 de 1988.
Decreto 1555 de 1989.

La entidad competente para la dirección y orientación en materia de registro del estado civil, es la Registraduría Nacional del Estado Civil – Dirección Nacional de Registro Civil. Sin embargo, como se prefiere que una de las funciones de esta Oficina Asesora Jurídica es la de brindar orientación a los Notarios en el tema notarial y el registro civil es una de éstas y considerando que su solicitud hace referencia al procedimiento a seguir por parte del Notario Tercero del Círculo de Bogotá para proceder a atender la demanda de corrección del Registro Civil de Nacimiento, se comunica que de acuerdo a lo establecido por el artículo 2° del Decreto 999 de 1988, “Las inscripciones del estado civil, una vez autorizadas, solamente podrán ser alteradas en virtud de decisión judicial en firme, o por disposición de los interesados, en los casos del modo y con las formalidades establecidas en este Decreto”.

El artículo 3° ibídem, declara: “Sólo podrán solicitar la rectificación o corrección de un registro o suscribir la respectiva escritura pública, las personas a las cuales se refiere éste, por sí o por medio de sus representantes legales o sus herederos”.

Y el artículo 4° bajo iguales normas, establece: “Una vez realizada la inscripción del estado civil, el funcionario encargado del registro, a solicitud escrita del interesado, corregirá los errores mecanográficos, ortográficos y aquellos que se establezcan de la comparación del documento antecedente o con la sola lectura del folio, mediante la apertura de uno nuevo donde se consignarán los datos correctos. Los folios llevarán notas de recíproca referencia…

Las correcciones a que se refiere el presente artículo se efectuarán con el fin de ajustar la inscripción a la realidad y no para alterar el estado civil”.

Llevando a cabo el análisis respectivo a la fotocopia suministrada del registro civil de nacimiento en este caso perteneciente a Luisa Marcela Isaza Escobar, se aprecia que la inscripción se realizó con fundamento en testigos, después no existe documento precedente de la inscripción.

En el registro es posible contemplar que el espacio disponible para incluir el nombre del padre, se consignó el nombre de la madre de la inscrita, volviendo a repetirse éste en el espacio dispuesto para el nombre de la madre y por otro lado que es hija legítima. Al anotar que es hija legítima, se supone que entre los padres existe un vinculo matrimonial y como quiera que el hijo de mujer casada se presume hijo del marido, (artículo 213 del C.C.), la demanda de corrección de Registro Civil de Nacimiento que se pretende es posible realizarla confiriendo una escritura pública de corrección de registro civil, para lo cual la inscrita deberá proporcionar adicionalmente de los documentos que el Notario estime necesarios, copia de registro civil de matrimonio de los padres, debido a que éstos contrajeron matrimonio con antelación al nacimiento de la señora Luisa Marcela Isaza Escobar, esto significa que el matrimonio se celebró el 05 de mayo de 1953 y el nacimiento aconteció el 04 de octubre de 1960.

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