Diversos individuos pueden ser propietarios de una misma finca o de una vivienda; cuando la propiedad de un bien les corresponde a varios sujetos a éstos se les llama comuneros, por ejemplo, en la sucesión de el señor Pablo solo existe un bien que es una vivienda y los herederos de dicha residencia son Clara, Sandra y Carlos que son sus hijos; Clara, Sandra y Carlos son condueños o comuneros de la propiedad de la vivienda que su padre les dejó como herencia.
Al considerar el ejemplo anterior en la situación de que Clara ya no desee compartir la vivienda con sus condueños tiene la posibilidad de interponer una demanda de división material, esto significa, un proceso divisorio de acuerdo al cual se actuará para dividir el bien si es susceptible de división o de lo contrario se pondrá a la venta dicho bien para que cada quien reciba su parte.
El artículo 467 del Código de Procedimiento Civil establece la demanda de división material de la siguiente forma:
“Todo comunero puede pedir la división material de la cosa común, o su venta para que se distribuya el producto.
La demanda deberá dirigirse contra los demás comuneros, y a ella se acompañará la prueba de que demandante y demandado son condueños. Si se trata de bienes sujetos a registro, se presentará también certificado del registrador de instrumentos públicos sobre la situación jurídica del bien y su tradición, que comprenda un período de veinte años si fuere posible.”
Para continuar con el ejemplo de la vivienda en la cual Clara comienza un proceso divisorio o demanda de división material; si el bien no es susceptible de ser dividido en partes iguales para Clara, Sandra y Carlos se actuará para poner en venta dicho bien inmueble. Cuando uno de los comuneros haya realizado mejoras y así fuere probado en el proceso, éstas le deberán ser pagadas.
El propósito de la demanda de división material es que se pueda llevar a cabo la división de la propiedad que dos o más individuos poseen en común de un bien que si bien no es susceptible de dicha separación, el Derecho Procesal Civil determina que entonces se genera la venta, que se origina como la solución para que dicha propiedad compartida desaparezca.
Los gastos que provoca la demanda de división material o la venta de la casa son responsabilidad de los comuneros; si un comunero paga las expensas que le pertenecía a otro tendrá derecho a que dichos gastos se le reembolsen.



