El incumplimiento del régimen de visitas es un hecho que se presenta con frecuencia durante los procesos de separación matrimonial o divorcio, cuando existen hijos menores de edad, el cónyuge al que no le ha sido conferida la custodia de los hijos o se encuentra incapacitado por la sentencia judicial que en su caso se dicte, posee derecho a realizar visitas físicas y a comunicarse con ellos.
La duración de la reglamentación de las visitas así como el tiempo y el sitio en que pueden llevarse a cabo, es posible establecerlo de mutuo acuerdo con los cónyuges o en defecto según por parte de éstos lo realizará el juez.
La dificultad se origina cuando uno de los progenitores, ya sea el que posea la custodia o no, comienza a incumplir lo convenido en la sentencia con relación al régimen de visitas lo que en muchos casos conlleva a una demanda de reglamentación de visitas.
Estos incumplimientos es posible que provengan por una gran diversidad de causas:
Ejemplos de argumentos que brindan los progenitores custodios:
– Si no me paga la pensión de alimentos no le dejo al menor.
– No quiero que mis hijos estén con la nueva pareja.
– Para que se los va a llevar si se quedan con los abuelos.
– No voy a obligar a mis hijos si no quieren irse.
Ejemplos de argumentaciones que expresan los progenitores no custodios:
– El horario laboral no me posibilita recoger al menor cuando me corresponde.
– No es posible llevar al menor los lunes a la escuela por lo que lo llevo a casa del progenitor custodio los domingos.
– A mi última pareja no le agrada que estén los menores.
– Es mi expareja la que no me permite verlos o presenta excusas.
De cualquier forma se debe considerar dos aspectos:
– Que independiente de la razón que conduce a no cumplir lo establecido, el hecho de no cumplir lo recopilado en la sentencia es un incumplimiento por lo que en estos casos se recurre a una demanda de reglamentación de visitas.
– El progenitor que padezca el incumplimiento es el que debe acreditar que el mismo se está generando.



