derCivil-contrato-de-compraventa-con-pacto-retroventa

¿Qué derechos y obligaciones tiene el vendedor al celebrar un contrato de compraventa con pacto de retroventa?

La retroventa consiste en una cláusula que se establece en el contrato de compraventa cuyo propósito es que el dominio sobre el bien regrese a manos de quien lo vendió cuando este pague la cantidad de dinero indicada para esto; cuando el vendedor pague la cantidad señalada en el contrato posee derecho a que se le devuelva el dominio del bien, no antes, porque solo al cumplir la obligación que se estableció de forma legal es posible que utilice la cláusula de retroventa, lo cual no puede impedir el comprador; la Corte Suprema de Justicia en sentencia del 29 de enero de 1985, en un párrafo se refiere con relación al tema de la siguiente manera:“El que vende con retroventa sabe que dispone del bien, que se despoja del dominio, pero también entiende que puede recobrarlo mediante la devolución del precio o la cantidad incorporada en el contrato. Comprende, las más de las veces, que el dinero que recibe el vendedor no se contrae necesariamente a una estipulación concreta del elemento precio, sino que más bien la entrega se hace bajo el entendimiento que lo ha de restituir para la recuperación del objeto vendido. Y esa es la razón práctica del pacto de retroventa: el vendedor se desprende del bien por la momentánea o circunstancial necesidad de dinero, pero, luego debe gozar de los recursos pecuniarios para recobrar la cosa, de suerte que el comprador no puede impedir, por la fuerza resolutoria que tiene esa modalidad negocial, la recuperación del bien”.

Para que se haga efectiva la cláusula de retroventa el vendedor debe cumplir con la condición, la cual no solo le da el derecho a que se le devuelva el dominio del bien, sino que adicionalmente se le debe hacer la entrega material de la misma; por otra parte si el bien en manos del comprador se ve afectado, no se encontrará en obligación el vendedor a permitir los daños una vez se le restituya, aquí surge otro derecho el cual tiene que ver con la indemnización que debe realizar el comprador por los daños que haya padecido el bien.

Para que exista indemnización proveniente del comprador al momento de regresar un bien comprado con pacto de retroventa, por lo perjuicios que haya sufrido éste, es necesario que estos sean producto de la culpa o una acción de éste para que sea posible que se dé la indemnización.

El vendedor en el pacto de retroventa adicionalmente tiene las siguientes obligaciones:

– Es indispensable que cumpla con la obligación indicada en el contrato para que sea posible hacer efectiva la cláusula de retroventa.
– Una vez se haga efectiva la cláusula de retroventa, si el comprador antes de devolver el dominio realizó mejoras, deberá el vendedor pagarlas, sin embargo solo se pagarán las necesarias conforme con lo indicado en la parte final del artículo 1941 del Código Civil.

 

Compartir