Doctora
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FISCAL …………….
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De………………………………..
REF: PROCESO No. ………………..
……………………………, defensor del Señor ……………………………dentro del proceso de la referencia, ante Usted, Señora Fiscal, con todo respeto me permito sustentar los RECURSOS ORDINARIOS DE REPOSICION Y EN SUBSIDIO APELACIÓN (Ley 600 del año 2000 artículo 185), contra la resolución de fecha ………………………., mediante la cual se niega la Preclusión de la investigación.
HECHOS
1. La Señora ……………………………, mediante denuncia, manifiesta que el día ……………. en las horas de la tarde su hija menor ……………………………fue accedida carnalmente en forma violenta por el Señor …………………………….
2. En declaración de ……………………………, manifiesta que ella accedió en forma voluntaria a la relación sexual y que el Señor ……………………………, no ejerció ninguna clase de violencia.
3. En indagatoria el Señor ……………………………, manifiesta que el …………. siendo las ………… aproximadamente, se encontraba en su habitación, cuando golpeo a la puerta …………………………… y pregunto por …….., después de conversar por algunos minutos y congraciarse con ……………………………, este le propuso que hicieran el amor y ella accedió.
4. El Señor ……………………………, desconocía en el momento de la relación sexual la edad real de la menor, se entera días después de los hechos ya que se presento a la Fiscalía por su propia voluntad a la semana siguiente.
5. Con las pruebas recaudadas, la defensa del sindicado solicita la preclusión de la investigación argumentando ERROR EN EL TIPO PENAL, especialmente, error sobre uno cualquiera de los elementos del tipo penal, y en el caso sub judice sería error en el Sujeto Pasivo.
6. En resolución del ……… la Fiscalía ……….. Seccional de la Unidad de delitos Sexuales, no precluye la investigación toda vez que supuestamente el sindicado tenia idea de la edad aproximada de ………………………
CONSIDERACIONES DE LA DEFENSA
EN FORMA PARCIALIZADA Y LIGERA, SIN CONSULTAR LA VERDAD DE LOS HECHOS MATERIA DE ESTUDIO, SIN VALORAR EN SU TOTALIDAD LAS PRUEBAS ALLEGADAS AL PLENARIO SE NIEGA LA PRECLUSION DE LA INVESTIGACION.
Considera la defensa que se ha violado un principio general del Procedimiento Penal reglado por el Artículo 333 del C. de P. P. (Ley 600 del año 2000 artículo 20), que establece —Investigación integral. El funcionario tiene la obligación de Investigar tanto lo favorable como lo desfavorable a los intereses del sindicado y de las demás partes. (Subrayado fuera de texto).
Es un hecho cierto que al no observarse integralmente las pruebas que reposan en el proceso o al dejar de practicarse en su debido momento procesal se viola el debido proceso a favor del acusado pues con ello se estaría desconociendo el legitimo derecho a defenderse, el derecho a controvertir la prueba, el derecho a observar la prueba y por ende a valorarla, situación que ocurrió en este caso por sustracción de materia, ya que la negación de la preclusión lo hace con argumentos que no comparte la defensa y sin valorar el acervo probatorio, entremos analizar cada pieza probatoria para demostrar mis argumentos así:
– En indagatoria rendida por el Señor ……………………………, se le pregunta: “Sabe Usted cuantos años tiene ……………………………: CONTESTO: Exactamente no se cuantos años tiene, por ahí unos trece años” esa simple circunstancia de dudar, ya que se entera antes de la indagatoria de la supuesta edad real de ……………………………, ya que la Fiscalía nunca pregunto al indagado por que suponía esa edad o por que medios se había enterado de su edad aproximada, error que se quiere subsanar por la Fiscal ….. y ordena la ampliación de la indagatoria para el ………….., diligencia que no se llevo a cabo y a pesar de la falta de esta prueba se niega la petición de la defensa (Folio …….. del Cuaderno Original), de esta forma indirectamente se prueba que mi defendido no sabia la edad real de la menor.
– En declaración rendida por ……………………………, manifiesta: “PREGUNTADO: Dígale al despacho si Usted acostumbra a maquillarse. CONTESTO: Sí, todos los días,…”, además de demostrase que la menor accedió a la relación sexual voluntariamente, se observa que cualquier persona difícilmente puede afirmar que la menor revela la edad de ……..años por su apariencia física y mucho más se confunde cuando se maquilla todos los días(Folio ……… del Cuaderno Original).
– En intervención que hace el Ministerio Público a través de la Doctora ……………, deja la siguiente constancia: “La agencia pública deja expresa constancia que la menor declarante dado que es un poco gordita físicamente aparenta mas de los doce años que dice tener…” (Folio ……. del Cuaderno Original)., se pregunta la defensa ¿Si el mismo Ministerio Publico dudo de la edad real de la menor, por que no mi defendido creía para el momento de los hechos una edad errada de ……………………?
– En declaración rendida por la Señora ……………………………, se le pregunta: “PREGUNTADO: Manifiéstele al despacho la aparente edad que revela ……………………………CONTESTO: Aparenta 16 o 17 años.” (Folio ……del Cuaderno Original).
– En ampliación de declaración que hace la Señora ……………………………, madre de la menor ……………………………, manifiesta: “PREGUNTADO: Informe al despacho si ……….., sabia la edad que tenía ………… CONTESTO: No le se decir..”
– En el folio ….del cuaderno original, reposa el examen del Instituto de Medicina Legal que determina una edad clínica aproximada de QUINCE AÑOS, esta prueba es importante valorarla desde todos sus aspectos ya que además dice: “Peso: 66 Kilogramos. Estatura 1.47. Erupción dental hasta segundos molares permanentes superiores e inferiores completamente erupcionados. Como caracteres sexuales secundarios se observa bello axilar completamente desarrollado, glándulas mamarias con retracción areolar y proyección papilar, vello púbico con un patrón de implantación completa, tipo adulto. Genitales externos femeninos. Refiere menarquia hace tres años. Se toma radiografía de cardiograma y mandíbula en donde se observa que la formación de terceros molares inferiores alcanzan tercio medio coronal…”, se deduce que el desarrollo físico de …………………………… es precoz , no acorde con la de una niña de 12 años y en especial sus caracteres sexuales.
De lo expuesto podemos concluir que efectivamente hay un error en cuanto a la edad de la menor, ya que el procesado no tenia conocimiento de la edad real de la menor al momento del ayuntamiento sexual, ya que otra cosa era la convicción que tenía el procesado, y otra cundo se entera de la verdadera edad de la menor o edad aproximada bien sea por los medios probatorios como el registro civil de nacimiento o por comentarios de terceras personas.
Debe destacarse finalmente que los medios probatorios antes analizados, no debían tener como finalidad fundamental demostrar la edad que tenía la menor en el momento de los hechos, aunque también es un objeto de la prueba dentro de este tipo de procesos, sino que básicamente era indispensable recaudar y analizar los medios probatorios allegados que demostraran cuál era la creencia que sobre la edad aparente de la menor tenía el procesado, en el momento de las relaciones sexuales motivo de investigación, pero con los otros medios probatorios omitidos en su análisis o sólo apreciados parcialmente se tenían los medios de convicción suficientes para llegar a tener el conocimiento sobre la edad que el procesado creía fundadamente que la menor tenía en el momento de las relaciones sexuales, y estos eran evidentemente aspectos trascendentes y desde los cuales se han debido analizar por la instancia la totalidad de los medios probatorios allegados, porque de dicho análisis debía acoger el error de tipo pretendido.
La plena vigencia del principio de imparcialidad dentro de la etapa investigativo se deduce, además, de la función propia del Fiscal de calificar y declarar precluidas las investigaciones realizadas (C. P. P. artículo 250-2) (Ley 600 del año 2000 artículo 235). La decisión de dar por terminado el proceso no debe ser interpretada como un fracaso en la realización de sus objetivos, sino como la materialización de una de sus funciones constitucionales.
La investigación y el descubrimiento de la verdad suponen la puesta en tela de juicio de los elementos fácticos y normativos que ingresan al proceso y, en consecuencia, presuponen el debate y la confrontación entre las diferentes versiones y partes. El proceso no puede ser concebido como una serie de pasos encaminados a la demostración de una hipótesis planteada por el fiscal o juez. Así se eliminaría su connatural elemento dialéctico, cuya presencia activa en todas sus fases, asegura que la verdad real aflore a partir de la controversia. De acuerdo con la naturaleza bilateral del proceso penal, el imputado debe ser oído y sus argumentos deben ser sopesados con indagaciones y estudio.
El principio de contradicción (CPP., art. 7º) (Ley 600 del año 2000 artículo 13) es el fundamento de la realización del principio de defensa (CPP., art. 1º, inc. 1º) (Ley 600 del año 2000 artículo 8) y, éste a su vez, es condición necesaria para la efectividad del derecho al debido proceso (CPP., art. 1º). De esta cadena de elementos se desprende el postulado de la imparcialidad del funcionario judicial, que se concreta en la obligación de investigar tanto lo favorable como lo desfavorable al sindicado y que se encuentra consagrado en la ley penal (C. P. P., art. 249) (Ley 600 del año 2000 artículo 112, 113, 114, 115) y en la Constitución (C. P. art. 250, inc. Último).
SOLICITUDES
De lo brevemente expuesto solicito al despacho se REPONGA la resolución de fecha 20 de septiembre de 1999 y en su lugar:
1. Se precluya la investigación y se archive el proceso (Ley 600 del año 2000 artículo 39).
2. Se ordene la Libertad inmediata del Señor ……………………………, recluido en la Cárcel Nacional Modelo.
3. En el evento que no se Reponga la resolución objeto de alzada a favor de la defensa, se envíe al superior para que resuelva el Recurso de Apelación.
Recibo notificaciones personales en mi oficina ubicada en ……………….. Teléfonos ……………. de ……………..
Cordialmente,
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C.C. …………….. ….de ………..
T. P. No………………….. del C . S. De la J.



