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Fallo. Aclaración/ adición/corrección. Art. 121

Dependencia: .
Radicación Nº: .
Disciplinado: .
Cargo y Entidad: .
Quejoso: .
Fecha de Queja: .
Fecha hechos: .
Asunto : adiciona un fallo. (Artículo 121 de la ley 734 de 2.002)

, .

En decisión calendada el , el despacho se pronunció de fondo sobre el mérito de las diligencias disciplinarias adelantadas en contra del señor , condición de . Folios .

Ha señalado la jurisprudencia y la doctrina, que debe existir total congruencia entre la parte motiva y la resolutoria de toda decisión y en caso de presentarse yerros los mismos deben solucionarse.

Observa el despacho que en la parte motiva, se transcribió lo siguiente:

“ ”.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Establece el artículo 121 de la ley 734 de 2.002, lo siguiente:

“ Corrección, aclaración y adición de los fallos. En los casos de error aritmético, o en el nombre o identidad del investigado, de la entidad o fuerza donde labora o laboraba, o en la denominación del cargo o función que ocupa u ocupaba, o de omisión sustancial en la parte resolutiva del fallo, éste debe ser corregido, aclarado o adicionado, según el caso, de oficio o a petición de parte, por el mismo funcionario que lo profirió.

El fallo corregido, aclarado, o adicionado, será notificado conforme a lo previsto en este código.”.

En tal virtud se hace necesario adicionar la parte motiva de la decisión precitada, con base en lo que aparece a folios , en lo siguiente:

“ ”.

En mérito de lo expuesto, El Procurador Delegado para ,

RESUELVE

PRIMERO: ADICIONAR la parte motiva de la decisión calendada el , en los términos señalados en las consideraciones de esta decisión, por las razones expuestas.

SEGUNDO : Notificar personalmente a los sujetos procesales la determinación tomada en esta providencia, con la advertencia que contra la misma procede el recurso de apelación ante el Procurador General de la Nación, que deberán interponer dentro de los tres días siguientes a la notificación personal o por edicto y sustentar dentro del mismo término. Para tal efecto, líbrese la respectiva comunicación indicando la decisión tomada y la fecha de la providencia.

En caso que no pudiere notificarse personalmente, se fijará edicto en los términos del artículo 107 del Código Único Disciplinario

: Comunicar al quejoso las decisiones absolutorias contenidas en la presente providencia, informándole que contra las mismas procede el recurso de apelación ante el Procurador General de la Nación, que deberá interponer y sustentar por escrito en el término de tres (3) días contados a partir de los cinco (5) días siguientes a la fecha de entrega de la referida comunicación en la oficina de correo. Para tal efecto, líbrese la respectiva comunicación, indicándole la decisión tomada, la fecha de la providencia y que si lo desea podrá consultar el expediente en la secretaría de este Despacho.

TERCERO : Si el solicitante no corresponde a un sujeto procesal comuníquesele la presente decisión.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Procurador Delegado para .

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