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¿Cómo se procede para levantar el patrimonio de familia cuando los hijos adquieren la mayoría de edad?

Para levantar el patrimonio de familia es necesario hacerlo por medio de la persona que lo conformó, si se estableció por medio de escritura pública lo que es posible realizar ante la misma notaría a través de escritura pública de levantamiento del patrimonio de familia. Cuando existen hijos y estos ya han adquirido la mayoría de edad es indispensable aportar a la solicitud los registros civiles para comprobar que estos ya alcanzaron la adultez. Para el caso preciso de representación legal, los hijos pueden conferir a un abogado un poder de patrimonio de familia.Cuando se desea levantar el patrimonio de familia, y aún existen hijos menores de edad este proceso se realiza ante el juez, porque es éste quien debe ordenar dicho levantamiento. Este trámite se lleva a cabo por medio de la demanda y con la participación del abogado quien ejercerá sus funciones mediante un poder de patrimonio de familia y de un curador que debe intervenir en defensa de los derechos de los menores de edad.Es importante resaltar ciertas situaciones especiales del patrimonio de familia consideradas en la ley 70 de 1931, en este caso el abogado mediante un poder de patrimonio de familia, deberá considerar lo siguiente:

-Cuando el matrimonio se disuelve el patrimonio de familia subsiste a favor del cónyuge sobreviviente aunque no tenga hijos.
-Si ambos cónyuges mueren también subsiste el patrimonio de familia a favor de los hijos menores de edad.
-Cuando los hijos menores cumplan la mayoría de edad y solo ellos quedaban como beneficiarios del patrimonio de familia, este se extingue, por tanto el bien inmueble se sujeta a las reglas del derecho común. Queriendo decir con esto que el bien puede ser vendido, gravado con hipoteca, etc.
-De igual forma el cónyuge sobreviviente cuando no hay hijos menores dentro de los herederos del difunto puede reclamar la adjudicación del bien afectado por patrimonio de familia, pero sujeta a la obligación establecida en el artículo 30 de la ley 70 de 1931 el cual dice así:“El cónyuge sobreviviente, si no hay menores entre los herederos del difunto, puede reclamar para sí la adjudicación del patrimonio de familia, para conservarlo con ese carácter, con la obligación de pagar a dichos herederos la parte que les corresponda, sobre el avalúo dado al bien”.

El poder de patrimonio de familia permite a un abogado representar al poderdante para que defienda y reclame sus derechos ante el juez, quien es finalmente el que dicta sentencia y ordena el cumplimiento de la obligación.

 

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