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Conflicto de competencias. Auto que resuelve un conflicto. Art. 82

Dependencia: .
Radicación Nº: .
Disciplinado: .
Cargo y Entidad: .
Quejoso: .
Fecha de Queja: .
Fecha hechos: .
Asunto: Auto por el cual se desata un conflicto negativo de competencia. ( Articulo 82 de la ley 734 de 2.002).

, .

Entre las Procuradurías Delegadas para , se suscita un conflicto negativo de competencia en relación con el proceso disciplinario número .

1. La Procuraduría Delegada para , en auto de fecha , argumenta: (Fl. ).

2. La Procuraduría Delegada para , en auto de fecha , argumenta: (Fl. ).

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Señala la ley 734 de 2.002, lo siguiente:

“ Articulo 74. Factores de competencia. La competencia se determinará teniendo en cuenta la calidad del sujeto disciplinable, la naturaleza del hecho, el territorio donde se cometió la falta, el factor funcional y el de conexidad.

En los casos en que resulte incompatible la aplicación de los factores territorial y funcional, para determinar la competencia, prevalecerá este último.

Articulo 82. Conflicto de competencias. El funcionario que se considere incompetente para conocer de una actuación disciplinaria deberá expresarlo remitiendo el expediente en el estado en que se encuentre, en el menor tiempo posible, a quien por disposición legal tenga atribuida la competencia.

Si el funcionario a quien se remite la actuación acepta la competencia, avocará el conocimiento del asunto; en caso contrario lo remitirá al superior común inmediato, con el objeto de que ‘este dirima el conflicto. El mimo procedimiento se aplicará cuando ambos funcionarios se consideren competentes.

El funcionario de inferior nivel, no podrá promover conflicto de competencia al superior, pero podrá exponer las razones que le asisten y aquel, de plano, resolverá lo pertinente.

.

En mérito de lo expuesto, el Procurador Delegado para ,

RESUELVE

PRIMERO: Asignar a la Procuraduría Delegada para , el conocimiento del proceso disciplinario número .

SEGUNDO: Por Secretaría, previas las anotaciones a que haya lugar, remitir el proceso disciplinario al despacho citado.

TERCERO : Comunicar la presente decisión a los sujetos procesales.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Procurador Delegado para

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