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Conoce el porcentaje de aumento en los contratos de arrendamiento en el 2015

Los contratos de arrendamiento de vivienda urbana en Colombia realizan su incremento con base en la inflación del año pasado de acuerdo a la Ley 820 del 2003, en la que se prohíbe que el aumento anual sobrepase el IPC del año calendario anterior.

Los contratos suscritos después del 10 de julio de 2003 deben ser aumentados hasta en un 3,66%, esto significa la inflación certificada por el Dane para el año anterior, en este caso 2014. Esta clase de contratos se regulan con la reciente ley de arrendamientos, Ley 820 del 2003. La renta podrá ser incrementada hasta en un 100% del Índice de Precios al Consumidor (IPC) cuando el contrato se haya llevado a cabo por el plazo de 12 meses bajo una misma cantidad y cumplido con el mismo.

Por otro lado, para los contratos suscritos previos a la fecha, el ajuste será del 3%, según la meta de inflación del Banco de la República para 2014. El dueño únicamente tiene la posibilidad de aplicar el incremento cada doce meses.

Con respecto a los establecimientos comerciales existe una normatividad clara sobre los derechos y deberes del arrendador y del arrendatario, la cual se encuentra establecida en el Código de Comercio. No obstante, aquí no sobresale nada sobre los precios, por eso su control se establece por la oferta y la demanda y los términos expresados en el contrato de arrendamiento de vivienda urbana.

El precio en el contrato de arrendamiento no debe superar el 1% de su valor comercial de venta. El valor comercial no puede sobrepasar el equivalente a dos veces el valor del avalúo catastral.

Los arrendatarios a los cuales se les aumente el canon de arrendamiento por encima de estos porcentajes pueden presentar sus quejas con las autoridades competentes de cada ciudad.

Esperamos la información suministrada en el artículo sea de gran utilidad tanto para arrendatarios como para arrendadores quienes deben conocer el porcentaje de incremento que se debe realizar sobre la vivienda urbana según la Ley 820 del 2003.

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