Al comprar un bien inmueble, por ejemplo, la escritura pública que celebra el negocio debe ser inscrita o registrada en la oficina de registro de instrumentos públicos dentro de los dos meses próximos a la expedición de la misma.
Por lo general cuando una persona obtiene una vivienda y por el elevado costo que debe pagar tanto en la notaría, en las secretarías de hacienda departamental y en la oficina de registro de instrumentos públicos, no inscribe la escritura pública y transcurre el tiempo sin enterarse que la ley ha establecido un límite temporal para el registro de tal escritura pública y que de no cumplirse comprende una sanción que se liquida por cada mes o fracción de mes.
De este modo lo establece el artículo 231 de la ley 223 de 1995:
“Términos para el registro. Cuando en las disposiciones legales vigentes no se señalen términos específicos para el registro, la solicitud de inscripción de los actos, contratos o negocios jurídicos sujetos a registro deberán formularse de acuerdo con los siguientes términos, contados a partir de la fecha de su otorgamiento o expedición:
a) Dentro de los dos meses siguientes, si han sido otorgados o expedidos en el país, y
b) Dentro de los tres meses siguientes, si han sido otorgados o expedidos en el exterior.
La extemporaneidad en el registro causará intereses moratorios, por mes o fracción de mes de retardo, determinados a la tasa y en la forma establecida en el Estatuto Tributario para el impuesto sobre la renta y complementarios”.
Por otro lado, y de acuerdo con el sitio web de la superintendencia de notariado y registro:
“La constitución de hipoteca y patrimonio de familia tienen un término de 90 días hábiles, contados desde la fecha de autorización de la escritura pública vencidos los cuales es necesario constituir nueva escritura pública.
Las medidas cautelares tales como embargo, demanda, gravámenes de valorización, y sus correspondientes cancelaciones y los demás actos que no pagan el impuesto de registro no tienen término.
Por su parte, la ley 1579 de 2012 en su artículo 28 dice que la hipoteca y el patrimonio de familia sólo se pueden inscribir en el registro inmobiliario dentro de los 90 días hábiles siguientes a su otorgamiento.
Registrar extemporáneamente una escritura pública merece una sanción que corresponde al interés moratorio por mes o fracción de mes, liquidado con la misma tasa aplicable a las deudas tributarias.
Aunque la ley no es clara en fijar la base para el cálculo de la sanción o interés moratorio, se ha de asumir que es el valor del impuesto dejado de pagar como consecuencia del registro extemporáneo de la escritura pública”.



