Para comenzar debemos realizar una distinción entre los términos separación de bienes, separación de cuerpos y liquidación de sociedad conyugal; cuando hablamos de separación de bienes, nos referimos a la sencilla separación de estos sin que intervenga un divorcio de por medio o algún poder de representación para liquidación de sociedad conyugal; las consecuencias de la separación de bienes las contiene el artículo 203 del código civil de la siguiente forma:
“ejecutoriada la sentencia que decrete la separación de bienes, ninguno de los cónyuges tendrá desde entonces parte alguna en los gananciales que resulten de la administración del otro”.
Las principales causas para solicitar la separación de bienes son las mismas que ordenan la separación de cuerpos, las cuales son: por alguna de las causales establecidas en el artículo 154 que estipula las causales de divorcio, por reciproco consentimiento de los cónyuges, expresado ante el juez, finalmente haber cometido uno de los cónyuges en cesación de pagos, insolvencia y toda operación que ponga en riego el patrimonio y los intereses del otro cónyuge. Cada uno de los cónyuges estará en condiciones de conferir a un abogado un poder de representación para la liquidación de la sociedad conyugal.
Así mismo la separación de cuerpos, disuelve la sociedad conyugal, a excepción de que por reciproco consentimiento de los cónyuges se exprese sostenerla, las causales para comenzar el proceso de separación de cuerpos, es posible que requiera de un poder de representación para la liquidación de sociedad conyugal, además de las previamente enunciadas para la separación de bienes, a excepción de la relativa a que se ponga en riesgo el patrimonio del otro cónyuge.
Por otro lado la sociedad conyugal se disuelve por las causales establecidas en el artículo 1820 las cuales son:
-Por terminación del matrimonio, es decir, por declaratoria de divorcio.
-Por separación de cuerpos, como la suspensión de las obligaciones matrimoniales.
-Por separación de bienes, cada cónyuge administra una parte de los bienes.
-Por declaración de nulidad del matrimonio.
-Por mutuo acuerdo de los cónyuges, esto debe hacerse por escritura pública.
Al disolverse la sociedad conyugal es necesario la realización de un inventario y cuantificación de los bienes; en el modo esperado para la sucesión por causa de muerte; cuando uno de los cónyuges oculte de forma dolosa un bien de la sociedad conyugal, perderá su parte con relación a la cantidad ocultada y deberá restituirla al doble. Para ampliar esta información te invitamos a leer sobre modelo de poder para liquidación de sociedad conyugal.



