Las sociedades de hecho, como cualquier otra sociedad comercial son posibles de disolverlas y liquidarlas mediante un poder para disolver y liquidar una sociedad.
No olvidemos que una sociedad de hecho es una sociedad que no se ha conformado de acuerdo a la ley, esto significa, que no se constituyó a través de escritura pública cuando fuere el caso, o por medio de documento privado inscrito en el registro mercantil, cuando exista esa alternativa.
Por lo tanto, una sociedad de hecho al no estar registrada según la ley, no representa una persona jurídica, un factor muy relevante a considerar.
En la situación de las sociedades de hecho, la ley no estableció un procedimiento particular para su liquidación, por esta razón, se debe acudir a lo estipulado en los artículos 218 y siguientes del código de comercio, de acuerdo a lo que contempla el artículo 506 del código de comercio:
Aplicación de normas para la liquidación. La liquidación de la sociedad de hecho podrá hacerse por todos los asociados, dando aplicación en lo pertinente a los principios del Capítulo IX, Título I de este Libro. Así mismo podrán nombrar liquidador, y en tal caso, se presumirá que es mandatario de todos y cada uno de ellos, con facultades de representación.
Así las cosas, para liquidar una sociedad de hecho es preciso recurrir a las normas pertinentes que le resulten aplicables en el capítulo que trata de la disolución de las sociedades comerciales.
Sobre el respecto, ha dicho la Superintendencia de sociedades:
“(…)
Por lo expresado, en opinión de este Despacho, el procedimiento liquidatorio deberá ajustarse al previsto para las sociedades comerciales en los artículos 225 y siguientes del Código de Comercio, trámite en el que efectuado el pago del pasivo externo conforme al inventario del patrimonio social elaborado en los términos del artículo 234 ibídem, podrá distribuirse entre los socios el remanente de los activos sociales conforme a lo pactado en el contrato social o a lo que ellos acuerden [220-047988 del 01 de Septiembre de 2006].
(…)
Vale anotar que la sociedad de hecho puede ser disuelta y liquidada por petición de uno o varios de los socios, y puede ser liquidada extrajudicialmente o por vía judicial si no fuere posible hacerlo en común acuerdo entre todos los socios.
Igualmente, el artículo 506 del código de comercio comprende que cualquiera de los socios, en cualquier instante, de manera individual mediante un poder para disolver y liquidar una sociedad se le liquide su participación en la sociedad de hecho sin que ello influya en la disolución de la sociedad. Si estás interesado en ampliar la información te invitamos a leer sobre poder para liquidación de sociedad conyugal.
Es indispensable tener presente que la sociedad de hecho jamás constituyó una persona jurídica, por tal motivo no se liquida a través de un poder para disolver y liquidar una sociedad a una persona jurídica o una sociedad como tal; lo que se liquida son las intervenciones tanto en derechos como en obligaciones de los socios que constituyen la sociedad.
Entonces, lo que se debe efectuar para liquidar una sociedad por medio de un poder para disolver y liquidar una sociedad es realizar un inventario de bienes, derechos y obligaciones de los socios y proceder a liquidarlos, tal y como lo establece el artículo 234 del código de comercio.



