Una demanda de nulidad por inconstitucionalidad procede frente a acciones de carácter general impartidas por el Gobierno Nacional cuya inspección no pertenezca a la Corte Constitucional, cuando estos violen de forma directa la Constitución, asimismo procede contra acciones de carácter general que por explícito mandato Constitucional sean expedidos por instituciones u organismos diferentes del Gobierno Nacional.
Otro factor que distingue a la simple nulidad de la nulidad por inconstitucionalidad, es la circunstancia de que la primera es posible que sea implementada por cualquier persona, mientras que la nulidad por inconstitucionalidad solo puede ser expuesta por ciudadanos, en otras palabras, es necesario gozar de nacionalidad colombiana para poder interponer una demanda de nulidad por inconstitucionalidad.
Por otra parte, la causal de la nulidad por inconstitucionalidad representa infringir alguna ley de forma directa de la Constitución, por su parte la simple nulidad posee las siguientes causales:
Cuando los actos hayan sido expedidos con infracción de las normas en que deberían fundarse,
sin competencia,
en forma irregular,
con desconocimiento del derecho de audiencia y defensa,
mediante falsa motivación, o con desviación de las atribuciones propias de quien los profirió.
A través de la simple nulidad excepcional se puede solicitar que se efectúe la declaración de nulos actos de carácter particular, hecho que no es aceptable mediante la nulidad por inconstitucionalidad.



