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Pruebas de oficio. Auto que decreta pruebas de oficio en etapa procesal diferente a descargos. Arts 129 y 171

Dependencia: .
Radicación Nº: .
Disciplinado: .
Cargo y Entidad: .
Quejoso: .
Fecha de Queja: .
Fecha hechos: .
Asunto : Auto que ordena la práctica de pruebas de oficio en etapa procesal diferente a descargos (Artículo 129 de la ley 734 de 2.002).

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Para el perfeccionamiento de la presente actuación y con el fin de tener mayores elementos de juicio para evaluar la indagación preliminar, se dispone de oficio la práctica de las siguientes pruebas:

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Para el efecto, se comisiona a la Procuraduría Provincial de , con amplias facultades para subcomisionar, por el término de ( ) días.

Comuníquese la presente decisión a los sujetos procesales para que conforme lo señalan los artículos 90.1 y 92.4, puedan controvertir las pruebas e intervenir en su práctica.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Procurador Delegado para .

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