Se reconoce como derecho civil a aquél que se enfoca en regular las relaciones privadas que los individuos determinan entre ellas. Está constituido por las normas jurídicas que articulan las relaciones patrimoniales o personales entre los sujetos (personas físicas o personas jurídicas). El objetivo del derecho civil es conservar los intereses del individuo a nivel patrimonial y moral.
Esta rama del derecho aprueba a cada ser humano como sujeto de derecho, aparte de sus actividades privadas. Generalmente, está conformado por las normas que hacen parte del Código Civil. Para obtener más detalles sobre los derechos que protegen el derecho civil lo invitamos a leer sobre demanda por alimentos.
En el derecho anglosajón, se identifica como derecho civil al derecho continental (o civil law) y al derecho positivo (en oposición al derecho natural).
El derecho civil, constituye el derecho de las personas (controlando su habilidad jurídica), el derecho de familia, el derecho de bienes, el derecho de las obligaciones y los contratos, el derecho de sucesiones y las normas de responsabilidad civil, se encuentran consagrados en él.
Para comprender la rama del derecho civil, es indispensable identificar la noción de derecho natural, que es el conjunto de los principios, inspirados en la naturaleza, de aquello que se estima como justicia e injusticia. Estos derechos (inalienables y universales) se consolidan a través del derecho positivo o efectivo.
El derecho positivo, por su lado, se divide en derecho privado y derecho público. En su concepto más extenso, el derecho civil se utiliza como sinónimo de derecho privado, porque contiene las normas relacionadas con el Estado y con la habilidad de los individuos.
Las leyes que rigen el derecho civil se encuentran contenidas en el Código Civil, aquí te presentamos algunos de los artículos que se refieren a esto:
Objeto y fuerza de este código
Artículo 1. Disposiciones comprendidas . El Código Civil comprende las disposiciones legales sustantivas que determinan especialmente los derechos de los particulares, por razón del estado de las personas, de sus bienes, obligaciones, contratos y acciones civiles.
Artículo 2. Aplicabilidad. En el presente Código Civil de la unión se reúnen las disposiciones de la naturaleza expresada en el artículo anterior que son aplicables en los asuntos de la competencia del gobierno general con arreglo a la Constitución, y en los civiles comunes de los habitantes de los territorios que él administra.
Artículo 3. Obligatoriedad. Considerado este Código en su conjunto en cada uno de los títulos, capítulos y artículos de que se compone, forma la regla establecida por el legislador colombiano, a la cual es un deber de los particulares ajustarse en sus asuntos civiles, que es lo que constituye la ley o el derecho civil nacional.



