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¿Qué son los alimentos y cómo funcionan en derecho de familia?

La familia genera unas relaciones personales que el Estado intenta proteger o cuidar a través de una lista de derechos y obligaciones, entre los que se contemplan los alimentos.

Aunque los denominan alimentos, en verdad constituyen mucho más porque incorporan todo lo que sea indispensable para el sostenimiento normal de un individuo: la alimentación, el vestuario, el alojamiento, la educación, la asistencia sanitaria, los gastos de entierro y otros gastos que, en una circunstancia específica, se puedan estimar como socialmente indispensables.

Poseen la obligación de brindar y recibir alimentos los hijos, los padres, los cónyuges y los hermanos aunque los alimentos entre hermanos resultan ser un modelo reducido que se denomina como alimentos de vida, que únicamente consideran lo exactamente requerido para sobrevivir.

Los alimentos deben ser cancelados en dinero y se establecen en función de los requerimientos de quien los reclama y la posibilidades económicas del que los brinda. No existen normas con relación al tema y siempre es el juez el que determina la cantidad. Para ampliar esta información lo invitamos a leer demanda por alimentos.

La ley facilita elegir la prestación de los alimentos en especie, recibiendo al alimentado en el hogar del pariente que tiene esa obligación, a excepción de que exista una causa que justifique o que no lo estime conveniente, por ejemplo en el caso de enemistad grave o violencia doméstica.

Recuerda que si tu acoges a un sujeto a la que sus familiares cercanos han abandonado, la ley te aprueba el derecho a exigir a los parientes el cumplimiento de sus obligaciones. Igual derecho poseen la instituciones de acogida. Los alimentos son irrenunciables e inembargables.

¿En qué consiste la incapacidad y la tutela?

En la situación de que una persona no se encuentre en condiciones mentales aptas para tomar decisiones sobre las acciones ordinarias de la vida, puede ser declarada incapaz de forma total o parcialmente. Esto puede ocurrir por distintas causas:

– Una enfermedad degenerativa.
– Un accidente.
– Un comportamiento irresponsable para la administración de los bienes propios.

En cualquiera de estos hechos es posible someter a un individuo a tutela. Cuando la incapacidad se ha determinado por la mala gestión de los bienes, la tutela es de menor intensidad, se concentra a la administración de los bienes y se la convoca a curatela.

Otra de las situaciones que se presentan comúnmente y que requiere de una tutela es cuando los infantes quedan huérfanos de padre y madre.

La tutela quiere decir que otra persona tomará la determinaciones que de forma normal tomaría el incapaz. El tutor está obligado a gestionar los bienes del incapaz de una manera correcta y a rendir cuentas de su actuación al juez.

 

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