Oficio Nº.
Al contestar favor citar numero de oficio y asunto.
,
Doctor
ASUNTO: Envío fallo sancionatorio.
Respetado Doctor:
Acompaño al presente en ( ) folios, reproducción de la providencia de primera instancia debidamente ejecutoriada, proferida dentro del proceso disciplinario número , mediante la cual se impuso sanción disciplinaria consistente en DESTITUCION DEL CARGO E INHABILIDAD POR , al doctor , identificado con la cédula de ciudanía número expedida en , en condición de , con el fin de que se proceda a hacerla efectiva, en cumplimiento de los artículos 37, 45, 46, 172 y 173 de la Ley 734 de 2002.
Para el efecto se debe hacer la respectiva anotación en la hoja de vida, dejando constancia de ello, y adelantar las siguientes acciones dependiendo del tipo de sanción, así:
Destitución e inhabilidad general :
• Si el sancionado se encuentra desempeñando el mismo cargo en cuyo ejercicio cometió la falta objeto de sanción, se expedirá el correspondiente acto administrativo haciendo efectiva la destitución.
• Si el sancionado se encuentra desempeñando cargo o función pública diferente de aquel o aquella en cuyo ejercicio cometió la falta objeto de sanción, se expedirá acto administrativo ordenando su retiro inmediato por efecto de la inhabilidad sobreviniente.
• Si el sancionado se encuentra al servicio de otra entidad pública, se remitirá la documentación al actual nominador para que proceda a hacer efectiva la inhabilidad sobreviniente.
• En los demás casos, se expedirá constancia señalando que el sancionado no se encuentra vinculado a la administración pública o a la entidad, según el caso.
Suspensión e inhabilidad especial :
• Si el sancionado presta sus servicios a la misma entidad en el mismo cargo en cuyo ejercicio cometió la falta objeto de sanción o en uno similar, inclusive en período diferente, se expedirá el correspondiente acto administrativo haciendo efectiva la suspensión.
• Si el sancionado presta sus servicios a otra entidad pública, en el mismo cargo o en uno similar, inclusive en período diferente, se remitirá la documentación al actual nominador para que proceda a hacer efectiva la suspensión.
• Si el sancionado presta sus servicios a otra entidad pública, en cargo diferente a los señalados en el punto anterior, o no se encuentra vinculado a la administración pública, se expedirá constancia en tal sentido con destino al fallador de primera instancia a fin de que éste proceda a expedir el correspondiente acto administrativo convirtiendo el término de suspensión en salarios de acuerdo al monto de lo devengado para el momento de la comisión de la falta.
Igual procedimiento se debe aplicar cuando durante la ejecución de la sanción el sancionado cese en sus funciones y no sea posible ejecutar la totalidad de la suspensión, para lo cual se tendrá en cuenta que la conversión a multa ha de hacerse solamente sobre el término de suspensión que haya quedado sin ejecutar.
Cuando la sanción de suspensión en el cargo haya sido convertida en multa, su cobro lo adelantará la entidad beneficiaria por jurisdicción coactiva.
Si, adicionalmente, se impuso inhabilidad especial y el sancionado presta sus servicios a otra entidad pública, en un cargo diferente a los señalados en los dos primeros ítems, se remitirá la documentación al actual nominador para que proceda a hacer efectiva la inhabilidad sobreviniente.
Multa :
• Si el sancionado presta sus servicios a la misma entidad el Tesorero o Pagador hará los descuentos en forma proporcional durante los (12) doce meses siguientes a su imposición y expedirá constancia en tal sentido.
• Si el sancionado presta sus servicios a otra entidad pública, se remitirá la documentación a ésta para que proceda en la forma indicada en el punto anterior.
• Si el sancionado no se encuentra vinculado a la administración pública deberá cancelar la multa a favor de la entidad a la que prestaba sus servicios al momento de la comisión de la falta, en un plazo máximo de treinta (30) días contados a partir de la ejecutoria de la decisión que la impuso.
Vencido este plazo, el nominador deberá promover el cobro coactivo dentro de los treinta (30) días siguientes.
El acto administrativo que se profiera para dar cumplimiento a las sanciones de destitución, suspensión e inhabilidad general y especial, deberá contener :
• Identidad del sancionado que incluya nombre, cédula de ciudadanía y cargo en cuyo ejercicio cometió la falta objeto de sanción.
• Precisión acerca del número, fecha y autoridad que profirió el fallo sancionatorio al que se le está dando cumplimiento.
• Señalamiento preciso y claro del cargo en cuyo ejercicio se hace efectiva la sanción o inhabilidad.
• Nombramiento del reemplazo del sancionado, si hay lugar a ello.
• La orden de registrar la sanción en su hoja vida.
• La orden de remitir copia a la División de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación.
Los actos administrativos, constancias del Jefe de Personal o quien haga sus veces certificando que el sancionado ya no se encuentra vinculado a la administración pública o a la entidad y/o que la sanción se registró en su hoja de vida, constancias del Pagador o Tesorero sobre el pago de la multa, oficios remisorios de la documentación a otra entidad y en general, los documentos que acrediten el cumplimiento de una sanción disciplinaria, deben ser remitidos en forma inmediata a la División de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación.
Así mismo, inmediatamente se realice el cobro de la multa por jurisdicción coactiva, el funcionario responsable informará a la División de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación.
Atentamente,
Secretario



