derCivil-poder-penal-2

Clases de acciones penales

La acción penal es aquella que surge a partir de un delito y que representa el establecimiento de un castigo a la persona que tiene responsabilidad sobre el hecho o conducta inapropiada determinada por la ley. De esta forma, la acción penal es el punto de partida del proceso judicial.

La acción penal, por este motivo, representa un ejercicio de poder que proviene del Estado y un derecho a la tutela o poder penal para los ciudadanos que padecen los efectos de un delito cometido contra su persona.

Según los conceptos filosóficos, la acción penal que se realiza en algunas ocasiones por medio de una tutela o poder penal, representa una de las maneras que posee el Estado para restituir la paz social que ha sido alterada por la acción de un delito. La divulgación de una acción penal es posible que sea ejercida tanto por el poder estatal como por personas naturales.

Una vez comenzada una acción penal a través de un poder penal, su primer paso trata de la investigación (el hallazgo de pruebas), la intensa búsqueda (el ejercicio de la acción ante el tribunal competente) y la acusación ( sobre la cual se reclama un castigo). En el transcurso del juicio, cada una de estas etapas es concretada y, en base a la acción, el juez es el encargado de dictar la sentencia de acuerdo a lo establecido por las leyes vigentes.

¿Cuáles son las clases y formas de la acción penal?

Hay dos clases de acción penal, la pública y la privada. La primera está relacionada a lo que tiene que ver con el ministerio público, sin defecto de la intervención de la víctima y la segunda le pertenece a la víctima particularmente.

Por otro lado, existe una clase de acción penal, la cual es posible que sea representada a través de un poder penal que se encuentra clasificada en la acción pública penal a instancia privada, que es evidente cuando el ejercicio de la acción pública depende directamente de una instancia privada, en tal circunstancia el ministerio público debe exponer una instancia para poder realizar la representación de dicha acción.

Los sucesos que son susceptibles de perseguirse por la acción privada corresponden a las violaciones de la propiedad, la injuria o difamación que perjudique a una persona o la violación de la propiedad industrial.

Asimismo, la instancia privada está en capacidad de perseguir las vías de hecho, los golpes y heridas que evidencien lesiones, amenazas, robos sin armas y sin violencia, las estafas y las falsificación de escrituras o documentos, entre otros. En esta situación, la acción penal que se desarrolla mediante una tutela o poder penal surge cuando la víctima expone una denuncia y, a partir de ese instante, se empieza con la persecución de los imputados.

Compartir