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¿En qué consiste la revocatoria de poder de un abogado?

Cuando alguien confiere un poder a un individuo para que efectúe una tarea, nos encontramos frente a un contrato de Mandato, que consiste en una figura jurídica por medio de la cual se le encomienda a alguien denominado mandatario que realice una labor solicitada por otra persona denominada mandante.

¿Cómo puedo revocar un poder especial en Colombia?

Una de las principales causales para la terminación del mandato estipuladas en las normas civiles es la revocatoria del poder que trata en conferirle el poder a otro individuo distinto al que estaba realizando la tarea en un comienzo. Dicha revocatoria del poder puede ser tacita o expresa; la revocación tacita se genera cuando por ejemplo, María celebró un  Contrato de Mandato con Juan para que la representará en un proceso judicial de alimentos, sin embargo María toma la decisión de hacer efectiva una revocatoria del poder a Juan y otorgarle el poder a José.

No obstante, cuando se confiere un poder especial a un individuo luego de haberle conferido con antelación un poder general a otro, prevalece el poder general concerniente a los negocios no contemplados en el poder especial.

De acuerdo a esto, cuando se ha conferido un poder a una persona, el apoderado está en capacidad de revocarlo libremente de acuerdo a lo determinado en el artículo 2191 del código civil, sin embargo se debe tener presente lo siguiente:

1. Aunque la revocación puede ser expresa o tacita, pero solo surte efectos a partir de que el mandatario tuvo conocimiento de dicha revocación.
2. Si se revoca un poder general por uno especial, el primero subsistirá en lo que no se otorgó en el segundo.
3. El mandante que revoca puede exigir la restitución de las cosas que haya puesto en su manos para la ejecución del mandato.
4. El mandante debe dejar los instrumentos al mandatario que sirvan de prueba para justificar sus actos, el mandante está obligado si el mandatario lo exigiere a darle copia firmada de los documentos o soportes de su actuación como mandatario.

¿En qué momento finaliza el poder otorgado a un abogado para representar al poderdante en un  proceso judicial? 

Cuando se otorga poder a un apoderado para que se encargue de la defensa judicial en un proceso, dicho poder solo puede culminar por cualquiera de los siguientes eventos:

1. Revocatoria del poder o designación del nuevo abogado.
2. Sustitución del poder especial otorgado.
3. Renuncia del poder.

Solo en estos acontecimientos es posible decir que existe la finalización del poder, no obstante para que dicha finalización se establezca es indispensable que cuando consiste de revocatoria del poder, designación de nuevo apoderado o sustitución del poder especial, dicho memorial se debe exponer en la secretaría del despacho en la que se adelanta el proceso, a menos que la sustitución del poder se haya adelantado para efectuar determinadas gestiones dentro del proceso, en cuyo caso la sustitución del poderdante no termina el poder otorgado al anterior apoderado.

El código general del proceso con relación a la finalización del poder por renuncia incluye una modificación en el inciso 4° del artículo 76 el cual estipula que la renuncia de poder establece un
término ya no de cinco días posterior de ser notificado por estado del auto que la acepta, sino cinco días luego de expuesto el memorial de renuncia, dicho memorial debe presentarse de la comunicación al poderdante, el inciso determina lo siguiente:

“La renuncia no pone término al poder sino cinco (5) días después de presentado el memorial de renuncia en el juzgado, acompañado de la comunicación enviada al poderdante en tal sentido”.

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